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¿Existe la venta de órganos en Colombia? Lo que dice la ley para nacionales y extranjeros

¿Se pueden comprar o vender órganos en Colombia? ¿Cuánto cuesta un riñón? ¿Un extranjero puede recibir un trasplante en el país? Conozca qué establece la legislación colombiana sobre la comercialización y el tráfico de órganos, qué cambió con la Ley 2287 de 2023 y el Decreto 2106 de 2019, las diferencias entre donación y venta, las restricciones para extranjeros no residentes y por qué la donación altruista es fundamental para garantizar trasplantes seguros, transparentes y equitativos.

Buscar en Internet frases como “venta de órganos”, “Venta de órganos en Colombia”, “cuánto cuesta un riñón” o “¿puedo vender mi riñón?” puede llevar a información confusa, historias difíciles de comprobar e incluso ofertas que presentan los órganos humanos como si fueran bienes que pudieran comprarse o venderse.

Pero en Colombia la respuesta desde el punto de vista legal, médico y bioético es clara: la donación de órganos debe realizarse dentro del sistema autorizado y no puede convertirse en una transacción comercial.

Esto significa que una persona puede, bajo estrictos criterios médicos y legales, ser evaluada para donar determinados órganos en vida, como un riñón, pero no puede recibir dinero por hacerlo. Tampoco es legal que un receptor pague a otra persona por un órgano, que un intermediario cobre por conseguirlo o que se publique la necesidad o disponibilidad de un órgano ofreciendo o buscando una remuneración.

Responder correctamente estas preguntas requiere comprender cómo funciona el sistema colombiano de donación y trasplantes, qué establece la Ley 919 de 2004, la Ley 1805 de 2016, la modificación introducida por la Ley 2287 de 2023 y, en materia de extranjeros no residentes, el Decreto Ley 2106 de 2019.

Estas normas permiten distinguir entre donación, comercialización, tráfico y las excepciones estrictamente reguladas para determinados trasplantes.

Donación de órganos, venta y tráfico: tres conceptos que no deben confundirse

¿Qué es la donación de órganos?

La donación consiste en ofrecer voluntariamente órganos, tejidos o células con fines terapéuticos y de trasplante, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las autoridades sanitarias.

Puede producirse después del fallecimiento o, en determinados casos, mientras el donante está vivo.

Un donante vivo puede ser evaluado, por ejemplo, para donar:

  • Un riñón.
  • Una parte del hígado.
  • Determinados tejidos o células, dependiendo del procedimiento.

Que médicamente sea posible vivir con un solo riñón no significa que un riñón pueda venderse. La donación en vida exige evaluación integral, consentimiento informado, ausencia de coacción o remuneración y condiciones de seguridad para proteger tanto al donante como al receptor.

¿Qué significa venta de órganos?

Existe comercialización cuando un órgano o componente anatómico se convierte en objeto de compra, venta, tráfico o una operación económica prohibida. En Colombia, la norma penal de referencia no debe citarse hoy únicamente desde la Ley 1805 de 2016.

El artículo 2 de la Ley 919 de 2004 fue modificado por el artículo 17 de la Ley 1805 de 2016 y posteriormente su inciso primero fue modificado por el artículo 37 de la Ley 2287 de 2023. La redacción vigente mantiene la pena de tres (3) a seis (6) años de prisión para quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos e incluye expresamente las muestras biológicas humanas y la información asociada.

Además, el artículo 2 de la Ley 919 contempla conductas relacionadas, como sustraer un componente anatómico sin la autorización correspondiente, participar como intermediario en su compra, venta o comercialización, o realizar publicidad sobre la necesidad o disponibilidad de un órgano o tejido ofreciendo o buscando gratificación o remuneración. Cuando la finalidad sea comercializar componentes anatómicos humanos en el exterior, la ley prevé un aumento de la pena.

¿Qué es el tráfico de órganos?

El tráfico de órganos es un fenómeno más amplio y puede involucrar obtención ilícita, intermediación, explotación, comercialización o utilización de órganos al margen de los sistemas legales de donación y trasplante.

Es importante diferenciarlo también de la trata de personas con fines de extracción de órganos. Aunque ambos delitos pueden relacionarse, jurídicamente no significan exactamente lo mismo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que la insuficiente disponibilidad y el acceso desigual a los trasplantes pueden favorecer prácticas ilegales o contrarias a la ética, entre ellas el tráfico de órganos y el denominado turismo de trasplantes.

“¿Cuánto cuesta un riñón?”: por qué la pregunta parte de una idea equivocada

Esta es una de las búsquedas más frecuentes relacionadas con el tema y también una de las que requieren mayor claridad.

Un riñón humano no tiene un precio legal de venta

En Colombia no existe un precio legal de un riñón para trasplante, porque los órganos humanos no son mercancías. Por tanto, cualquier cifra que aparezca en redes sociales, foros o páginas no oficiales como supuesto “precio de un riñón” no corresponde a un mercado sanitario legal.

Una cuestión diferente son los costos médicos de un trasplante. Un procedimiento de trasplante implica hospitalización, cirugía, estudios diagnósticos, medicamentos, profesionales especializados, seguimiento y otros servicios sanitarios. Esos costos corresponden a la atención médica; no representan un pago por el órgano.

¿Por qué esta diferencia es tan importante?

Confundir ambos conceptos puede llevar a pensar que cuando un sistema de salud financia un trasplante está “comprando” un órgano. No es así.

El órgano procede de un proceso de donación regulado. Lo que tiene costos son los servicios necesarios para evaluar, obtener, preservar, transportar y trasplantar el órgano, así como el cuidado posterior del paciente.

Entonces, ¿puedo vender mi riñón en Colombia?

La respuesta es No. Una persona puede expresar su voluntad de convertirse en donante vivo y someterse a una evaluación especializada, pero no puede vender legalmente su riñón ni recibir un pago por entregarlo.

Esta protección tiene una razón bioética fundamental: impedir que las dificultades económicas conviertan el cuerpo humano en una fuente de explotación.

Conozca qué dice la ley, por qué no se puede vender un riñón y cuándo un extranjero puede recibir un trasplante

¿Qué dice la ley colombiana sobre el tráfico y la venta de órganos en Colombia?

En Colombia existen varias normas que se complementan. Para un contenido actualizado en 2026 conviene distinguir qué regula cada una:

  • Ley 919 de 2004: prohíbe la comercialización de componentes anatómicos y establece consecuencias penales para conductas de tráfico, compra, venta, intermediación y publicidad remunerada.
  • Ley 1805 de 2016: modificó normas sobre donación de componentes anatómicos, fortaleció el marco de donación y reguló, entre otros asuntos, el acceso de extranjeros no residentes a trasplantes.
  • Ley 2287 de 2023: mediante su artículo 37 modificó nuevamente el inciso primero del artículo 2 de la Ley 919 de 2004. La disposición vigente mantiene la pena de tres a seis años e incluye expresamente componentes anatómicos humanos, muestras biológicas humanas e información asociada.
  • Decreto Ley 2106 de 2019: su artículo 90 modificó el artículo 10 de la Ley 1805 y trasladó al Instituto Nacional de Salud (INS) la competencia para determinadas autorizaciones de trasplante de tejidos a extranjeros no residentes cuando exista suficiencia para atender la demanda interna.

Este conjunto normativo busca impedir que la necesidad de un trasplante se transforme en un mercado clandestino en el que el dinero o la capacidad de pago desplacen los criterios médicos, legales y de asignación establecidos por el sistema.

¿Cómo ayuda la regulación a prevenir irregularidades?

Los sistemas regulados permiten identificar:

  • De dónde procede el órgano.
  • Quién fue el donante.
  • Bajo qué condiciones se realizó la donación.
  • Qué institución intervino.
  • A qué receptor fue asignado.
  • Cuáles fueron los resultados y eventos relacionados con el procedimiento.

La trazabilidad es precisamente una de las herramientas internacionales promovidas para fortalecer la seguridad y combatir las prácticas ilegales.

¿Puede un extranjero recibir un trasplante en Colombia?

Ser extranjero no significa automáticamente estar excluido de todos los trasplantes en Colombia. La regulación diferencia entre extranjeros residentes y extranjeros no residentes, y también distingue entre órganos, tejidos y el origen del componente anatómico.

Extranjeros residentes en Colombia

La Ley 1805 establece una diferencia jurídica relevante entre extranjeros residentes y no residentes. Para la asignación contemplada por la regulación, los nacionales colombianos y los extranjeros residentes tienen prelación frente a extranjeros no residentes en los escenarios regulados por la norma.

La condición migratoria y de residencia debe acreditarse conforme a las disposiciones aplicables; no debe presumirse simplemente porque una persona lleve algún tiempo en el país.

Extranjeros no residentes

El artículo 10 de la Ley 1805 de 2016, en su texto vigente tras la modificación del artículo 90 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece como regla la prohibición de prestar servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.

Una de esas excepciones opera cuando existe un donante vivo y el receptor extranjero no residente tiene con ese donante alguno de los vínculos señalados por la norma.

El Instituto Nacional de Salud explica que, para órganos, en Colombia no se prestan servicios de trasplante provenientes de donante fallecido a extranjeros no residentes; la excepción se circunscribe a los casos de donante vivo que cumplen la relación prevista legalmente.

¿Un extranjero no residente puede recibir un órgano de un familiar en Colombia?

Sí puede existir esa posibilidad bajo las excepciones legales correspondientes y después de cumplir los requisitos clínicos y jurídicos.

La Ley 1805 contempla al receptor extranjero no residente cuando sea:

  • Cónyuge o compañero permanente del donante.
  • Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Pariente hasta el segundo grado de afinidad.
  • Pariente en primer grado civil.

El vínculo debe ser real y acreditarse mediante la documentación y verificaciones que correspondan. La finalidad de estos controles es impedir que una relación aparente o construida para el trámite sea utilizada para encubrir una compraventa de órganos o una forma de turismo de trasplantes.

La excepción no significa que el trasplante sea automático

Este punto es fundamental. Cumplir uno de los vínculos previstos por la ley es solamente una condición jurídica dentro del proceso; no equivale a una autorización automática ni garantiza que la cirugía vaya a realizarse.

El donante y el receptor deben cumplir, según el caso, los requisitos médicos, inmunológicos, éticos, jurídicos e institucionales aplicables. Esto puede incluir evaluaciones clínicas completas, estudios de compatibilidad, pruebas cruzadas, valoración del riesgo para el donante, consentimiento informado libre de presiones, verificación del vínculo, revisión por los equipos y comités correspondientes y realización del procedimiento en instituciones habilitadas.

Si las evaluaciones determinan que existe un riesgo no aceptable para el donante o el receptor, incompatibilidad relevante, ausencia de consentimiento válido, indicios de remuneración o cualquier incumplimiento normativo, el trasplante no debe realizarse aunque exista parentesco o relación de pareja.

¿Quién autoriza trasplantes de tejidos a extranjeros no residentes? 

En este punto se produjo un cambio normativo importante. El texto original del artículo 10 de la Ley 1805 de 2016 atribuía al Ministerio de Salud la posibilidad de autorizar determinados trasplantes a extranjeros no residentes cuando se comprobara que los tejidos disponibles eran suficientes para cubrir la demanda interna.

Posteriormente, el artículo 90 del Decreto Ley 2106 de 2019 modificó esa disposición y trasladó la competencia al Instituto Nacional de Salud. En consecuencia, es el INS quien puede autorizar estos trasplantes de tejidos a extranjeros no residentes cuando se compruebe la suficiencia del tejido requerido para atender primero la demanda interna. En todo caso, los nacionales colombianos y los extranjeros residentes mantienen prelación.

El propio INS explica que la solicitud debe ser evaluada por su Centro Regulador de Trasplantes, que consulta la disponibilidad y las listas correspondientes antes de emitir una respuesta. Los bancos de tejidos no pueden suministrar un tejido para trasplante a un extranjero no residente sin la autorización requerida del INS.

Es importante no extender esta autorización a escenarios que la norma no contempla. La suficiencia de tejidos y la autorización del INS no crean una vía general para que un extranjero no residente reciba un órgano de donante fallecido.

Donante fallecido y extranjero no residente: una diferencia fundamental

Este punto merece especial atención. La información del Instituto Nacional de Salud explica que, como regla derivada de la Ley 1805, no se prestan servicios de trasplante de órganos provenientes de donante fallecido a extranjeros no residentes, mientras que la excepción relacionada con determinados vínculos familiares o afectivos opera para escenarios de donación en vida sujetos al cumplimiento de los requisitos legales.

Para los tejidos existe un régimen particular: el INS puede autorizar su trasplante a un extranjero no residente cuando se compruebe la suficiencia del tejido para cubrir la demanda interna. Esta diferencia es relevante porque evita resumir la regulación con afirmaciones demasiado generales como “los extranjeros pueden trasplantarse” o “los extranjeros no pueden trasplantarse” en Colombia.

La respuesta correcta depende de la residencia del paciente, del tipo de componente anatómico, de si se trata de un donante vivo o fallecido, de la existencia de los vínculos previstos por la ley y del cumplimiento de todos los requisitos clínicos y jurídicos aplicables.

Preguntas frecuentes sobre venta de órganos y extranjeros en Colombia

1. ¿Es legal la venta de órganos en Colombia?

No. Comprar, vender, comercializar o traficar componentes anatómicos humanos está prohibido. La legislación también sanciona determinadas formas de intermediación y publicidad cuando existe remuneración.

2. ¿Puedo vender mi riñón si lo hago voluntariamente?

No. Aunque una persona puede ser evaluada como potencial donante vivo, la donación debe realizarse dentro del marco médico y legal correspondiente y no puede convertirse en una compraventa.

3. ¿Un extranjero puede recibir un trasplante en Colombia?

Depende de su condición de residencia y del tipo de trasplante. Los extranjeros residentes y los no residentes no reciben el mismo tratamiento jurídico. Para extranjeros no residentes existen restricciones y excepciones específicas, entre ellas determinados casos con donante vivo y vínculo familiar o de pareja.

4. ¿Un extranjero con dinero puede venir y comprar un órgano?

No, el dinero no constituye un criterio legal de asignación. Además, existen restricciones específicas para extranjeros no residentes precisamente para proteger la equidad y reducir riesgos asociados con comercialización y turismo de trasplantes.

5. ¿Quién autoriza un trasplante de tejido a un extranjero no residente cuando hay suficiencia para la demanda interna?

La competencia corresponde al Instituto Nacional de Salud, de acuerdo con el artículo 90 del Decreto Ley 2106 de 2019, que modificó el artículo 10 de la Ley 1805 de 2016.

En pocas palabras

Insprovida - promovemos la donación de órganos en Colombia

Hablar abiertamente sobre la venta de órganos es necesario porque el silencio deja espacio para mitos, falsas ofertas y desinformación. Preguntas como “cuánto cuesta un riñón” o “¿puedo vender mi riñón?” deben responderse desde la evidencia y la legislación: en Colombia los órganos humanos no constituyen mercancías y su comercialización está prohibida.

La actualización normativa también exige precisión. La pena de tres a seis años debe entenderse hoy a partir del artículo 2 vigente de la Ley 919 de 2004, modificado en su inciso primero por la Ley 2287 de 2023.

Y en materia de extranjeros no residentes, la competencia para determinadas autorizaciones de trasplantes de tejidos corresponde al Instituto Nacional de Salud desde la modificación introducida por el Decreto Ley 2106 de 2019.

Las excepciones para extranjeros no residentes no son atajos ni autorizaciones automáticas. El vínculo familiar o de pareja, cuando aplica, debe acreditarse y coexistir con todos los requisitos médicos, éticos, jurídicos e institucionales del proceso.

Esa combinación de altruismo, trazabilidad, evaluación clínica y control legal es la que protege a donantes y receptores y ayuda a preservar la confianza en el sistema de donación y trasplantes.

Si tiene dudas puntuales, déjenos un mensaje en el formulario de contacto que se encuentra en el home de nuestro sitio web.

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Fuentes consultadas

SUIN-Juriscol – Venta de órganos en Colombia. Ley 919 de 2004, artículo 2 (texto vigente). Consultar Ley 919 de 2004

SUIN-Juriscol – Venta de órganos en Colombia. Ley 2287 de 2023, artículo 37. Consultar Ley 2287 de 2023

Congreso de Colombia / SUIN-Juriscol – Venta de órganos en Colombia. Ley 1805 de 2016.
Consultar Ley 1805 de 2016 en SUIN-Juriscol

SUIN-Juriscol – Decreto Ley 2106 de 2019, artículo 90. Consultar Decreto 2106 de 2019

Corte Constitucional de Colombia – Sentencia C-372 de 2019. Restricciones y excepciones relacionadas con el acceso de extranjeros no residentes a servicios de trasplante y venta de órganos en Colombia.
Consultar Sentencia C-372 de 2019

Instituto Nacional de Salud (INS) – ¿Venta de órganos en Colombia? Datos sobre trasplante a extranjeros no residentes.
Consultar documento del INS sobre trasplantes a extranjeros

Instituto Nacional de Salud – Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
Consultar información del INS sobre donación y trasplantes

OMS – Principios Rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos
Consultar los Principios Rectores de la OMS

Organización Mundial de la Salud – Transplantation
Consultar información de la OMS sobre trasplantes

Organización Mundial de la Salud – 77.ª Asamblea Mundial de la Salud (2024)
Consultar actualización de la Asamblea Mundial de la Salud

Global Observatory on Donation and Transplantation (GODT) – OMS/ONT
Consultar Global Observatory on Donation and Transplantation

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