Preguntas frecuentes

En Colombia rige la presunción legal de donación. Esto significa que todas las personas son donantes, salvo que en vida hayan manifestado lo contrario a través de los mecanismos establecidos por el Instituto Nacional de Salud.

Sin embargo, lo más importante es que converses con tu familia y seres queridos sobre tu decisión. Expresar tu voluntad de manera clara les permitirá respetarla cuando llegue el momento.

Registrarte como donante y obtener tu carné también deja constancia de tu decisión y reafirma tu compromiso con la donación.

Lo primero es comprender que la donación de órganos y tejidos es un acto libre y voluntario, sin interés distinto al de ayudar a una persona. Si desea ser donante en vida, debe someterse a una evaluación médica completa y a diversas pruebas diagnósticas para definir si es apto.

Por ejemplo, se puede donar un órgano par como un riñón, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. También se puede realizar donación de un tejido como médula ósea.

Si desea convertirse en donante vivo, sin conocer al paciente o tener ningún vínculo familiar o de amistad con él, debe comunicarse directamente con el Instituto Nacional de Salud o ingresar al link http://donavida.ins.gov.co/Paginas/donacion-organos.html donde le brindarán toda la información necesaria.

La condición para estudiar un potencial donante vivo es que el receptor haya sido aprobado para trasplante.

La recuperación de un donante vivo es muy rápida, sin embargo, es necesario que siga los cuidados dados por el especialista, así como asistir a los controles y realizar el seguimiento correspondiente después de la salida del hospital. ¡Un donante vivo es un verdadero héroe!

La Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos fue creada por el Ministerio de la Protección Social en el año 2004, de acuerdo con el Decreto 2493. Es un sistema de integración de los bancos de tejidos y de médula ósea, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas con programas de trasplante o Implante, el Instituto Nacional de Salud (INS), las direcciones departamentales y distritales de salud y demás actores del sistema.

Actualmente en Colombia existen 26 clínicas y hospitales con programa de trasplante inscritos ante la Red para realizar estos procedimientos. Estas mismas entidades son las únicas autorizadas para realizar la extracción de órganos y tejidos, las cuales se desplazan a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) donde se encuentre el donante para realizar los procedimientos.

Los trasplantes de riñón, hígado, corazón, córnea y médula ósea están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por lo que no tienen ningún costo para los receptores, de igual forma, los demás tipos de trasplantes están cubiertos por el sistema de salud y los pacientes no deben pagar por ellos.

Es importante donar porque con ello se puede salvar y/o mejorar la calidad de vida de 8 personas con órganos sólidos como riñones, hígados, corazón, pulmones y beneficiar hasta 56 personas con tejidos varios como córnea, ligamentos, piel, etc.

¡Sí! todos somos donantes. De acuerdo con la Ley 1805 de 2016, se establece que toda persona mayor de edad es considerada donante de órganos, a menos que en vida haya manifestado lo contrario. 

Hay dos rutas para quienes se oponen a la donación y trasplante de órganos: La primera, haciendo la declaración ante el notario público y enviándola al Instituto Nacional de Salud (INS).

La segunda, expresando la negativa a ser donante al momento de afiliarse a una EPS. En dicho caso, la entidad tendrá la obligación de remitir esa información al INS gracias a la ley 1805 de 2016.

La donación de órganos y tejidos procede una vez se diagnostica la muerte por criterios neurológicos a una persona (muerte encefálica) o por el cese de sus funciones cardiorespiratorias. En ese momento se realizan una serie de exámenes al donante para determinar la viabilidad de la donación de órganos y tejidos. En caso que el donante presente muerte por paro cardiorrespiratorio, solo se puede extraer tejido.

En Colombia existe una amplia reglamentación en todos los aspectos relacionados con la donación y el trasplante de componentes anatómicos, entre ellas la Ley 1805 de 2016, la Ley 73 de 1988, la Ley 919 de 2004 y el Decreto 2493 de 2004, como las más importantes. Esta normativa regula los procesos para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante, los mecanismos de donación, los aspectos técnico-científicos y las medidas sanitarias para su realización.

La donación es un acto voluntario, desinteresado y altruista, ya que no es una actividad por la cual se pueda recibir o entregar remuneración de ningún tipo. De igual forma, no tiene ningún costo para la familia o la persona que decide ser donante en vida.

El trasplante de órganos es un tratamiento médico por medio del cual órganos, tejidos y células enfermas son reemplazados por las de un donante.

No, la venta de órganos en Colombia está tipificada como un delito gravísimo de acuerdo a las leyes 73 de 1988 y la 919 de 2004, y el Decreto 2493 de 2004. De igual forma, el proceso de donación y trasplante es vigilado y coordinado por entidades estatales como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y las Secretarías de Salud.

En Colombia, los menores de edad pueden ser donantes de órganos y tejidos siempre y cuando se tenga el consentimiento expreso de sus representantes legales (padres o tutores) al momento del fallecimiento. Aunque la Ley 1805 de 2016 presume donantes a los mayores de edad, para menores siempre se requiere la autorización familiar.

Depende del tipo de enfermedad. En la evaluación médica realizada por los especialistas sobre el estado de salud del donante y los resultados de las pruebas, se determina qué órganos o tejidos pueden ser utilizados.

En vida tenemos la oportunidad de manifestar a nuestra familia el deseo de donar, cuales órganos donar y pedirles que respeten nuestra voluntad en el momento de nuestro fallecimiento.

Puede registrarse en la página del Instituto Nacional de Salud, al llenar los datos del formulario declara su intención. Una vez esté toda la información requerida puede descargar e imprimir su carné que lo acredita como donante.

Tenga en cuenta que este documento no es requerido para ser considerado como donante, ya que la Ley 1805 de 2016 establece la presunción legal de donación en Colombia.

La muerte encefálica es la pérdida definitiva e irreversible de todas las funciones del cerebro y tallo cerebral, generalmente por una lesión cerebral grave. En ese momento la persona es considerada ética, médica y legalmente fallecida, aunque su corazón pueda seguir latiendo temporalmente con soporte médico mientras se determina la posibilidad de que sea donante.

Antes de este procedimiento se llevan a cabo evaluaciones médicas y exámenes diagnósticos que permiten verificar la viabilidad de los órganos del donante, determinar la compatibilidad entre donante y receptor, además de confirmar que los órganos son aptos para el trasplante.

Estas pruebas permiten asegurar que el procedimiento sea seguro y efectivo para el receptor.

En el caso de donación cadavérica, los órganos se asignan a pacientes en lista de espera según criterios técnicos y científicos definidos a nivel nacional para este fin.

Para la donación en vida sí es posible, puesto que este procedimiento se realiza a un familiar o persona allegada.

No es posible. La información relacionada con el donante, el receptor y el proceso de donación está sujeta a reserva y por tanto es confidencial.

La Ley 1805 de 2016 establece la presunción legal de donación en Colombia.
Esto significa que todas las personas son consideradas donantes potenciales después de su fallecimiento si no manifestaron formalmente su oposición en vida.

Está sujeto a decisión médica. Después de un trasplante, el paciente necesita un período de recuperación y seguimiento médico, por tanto, lo más prudente es esperar hasta que el estado de salud sea estable y tener el aval previo del especialista.

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